13.6.06

MAYOR DEMOCRACIA EN JUNTAS DE GOBIERNO

PROYECTO DE LEY PROMOVIENDO MAYOR DEMOCRACIA DIRECTA Y PARTICIPATIVA EN LAS JUNTAS DE GOBIERNO
La iniciativa del senador BERTHET de San Salvador, promueve un ensayo de democracia originaria, directa y participativa para las comunidades rurales organizadas en Juntas de Gobierno, para que puedan elegir sus autoridades directamente en una Asamblea Pública integrada por todos los empadronados del lugar. El sistema propuesto podría facilitar soluciones a problemas en debates directos y abiertos, con decisioness que mas convengan a la comunidad, despejados del rígido sistema de campaña política partidaria propio de poblados mayores y concentrados.
Es una interesante idea, que en el caso de ser aprobada e implementada, debería observarse la experiencia para incluir mayores atribuciones a la Asamblea, o facilitar su convocatoria para otros temas importantes.
Incluso, determinarlo de alguna manera para ciertos casos en las municipalidades.
El debate queda abierto a toda la comunidad.
Las opiniones serán publicadas en este mismo espacio de internet para conocimiento de todos.
Todas las opiniones e inquietudes serán tratadas y consideradas con el respeto en que sean formuladas
Contactos: senadorberthet@aol.com
berthet@senadoer.gov.ar
Links con otros proyectos del senador Berthet
1.- www.transplantedeorganos.blogspot.com
2.- www.noaladroga.blogspot.com
3.- www.promociontecnologica.blogspot.com
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7.- www.transito2005.blogspot.com
8.- www.juntasdegobierno.blogspot.com
9.- www.programadedesarrolloinfantil.com
Se transcribe texto completo del Proyecto de Ley presentado ante el Senado de Entre Ríos. Al final del texto Ud. podrá emitir su opinión.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS SANCIONA CON FUERZA DE


LEY


ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 5º de la ley Nº 7.555 ordenada conforme ley Nº 9480, el que tendrá la siguiente redacción:

“Artículo 5°.- Las Juntas de Gobierno estarán constituidas por el siguiente número de miembros: (7) las Categorías I y II; cinco (5) las Categorías III y IV. Los miembros de las Juntas de Gobierno serán electos por simple mayoría de votos de una asamblea general integrada por los ciudadanos domiciliados en la jurisdicción correspondiente que figuren en el padrón electoral y estén habilitados para sufragar. La lista ganadora se adjudicará la cantidad de cargos según el porcentaje de votos a su favor, que nunca será menos de la mitad más uno de los cargos de la Junta de gobierno y el resto a la que le siga en número de votos. Quien encabece la lista de candidatos de la lista ganadora, ejercerá la función de presidente de la respectiva Junta de Gobierno. En la primera reunión de a Junta de Gobierno se elegirán de entre los miembros, por simple mayoría, un secretario y un tesorero.

La asamblea general se reunirá el segundo domingo a las horas 10,00 del mes de noviembre de cada año correspondiente a la elección de gobernador de la provincia. Estará presidida por el presidente de la Junta de Gobierno en ejercicio o el delegado designado por la junta electoral departamental. Las listas podrán presentarse como moción aun en la asamblea y podrán ser cambiadas en su transcurso.

La asamblea comenzará al primer llamado con la presencia mínima del veinte por ciento de los empadronados, o al segundo llamado una hora después, cualquiera fuere el porcentaje de empadronados presentes. La decisión será por simple mayoría de votantes presentes.”


ARTÍCULO 2º.- Modifícase el artículo 30º de la Ley Nº 7.555, el que tendrá la siguiente redacción:

“Artículo 30º.- Transitorio. El período de cada Junta comenzará el 10 de diciembre del año que corresponda.

Los actuales miembros de las Juntas caducarán en su mandato el 09 de diciembre de 2007.”

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Firmado: Dr. Hugo Oscar Berthet
Senador Provincial – San Salvador – E.R
Presidente Bloque Senadores Justicialistas.


FUNDAMENTOS


H. CÁMARA

Siempre se ha destacado al régimen municipal como “celula madre” del tejido organizativo del estado, y aunque en nuestro particular sistema municipal la Junta de Gobierno no es considerada una “corporación municipal” es evidente que, independientemente de las ciudades históricas, el desarrollo comunal de nuestra organización político administrativo se basa en la evolución demográfica y organizativa de las Juntas de Gobierno, que en tal sentido se constituyen en originarios del sistema comunal.

Es evidente que la organización política ayuda al desarrollo y poblamiento de estas pequeñas comunidades rurales, que aunque pequeñas en número de habitantes, son muy considerables en su contribución a la economía productiva provincial y constituyen el núcleo desde el cual debemos estimular la conformación de una conciencia cívica democrática y participativa.

De conformidad con nuestro régimen constitucional y sin perjuicio de lo aseverado precedentemente, este embrión comunal se maneja administrativamente en un cierto limbo dentro de la estructura del poder, dado que toda su autoridad deviene directamente del gobernador, como delegado directo, pero, designado por sus pobladores.

Como la Junta de Gobierno no tiene personería jurídica propia, todos sus actos son realizados en nombre del Poder Ejecutivo Provincial y como delegado del mismo, y la mayoría de sus actos administrativos tienen que ser fiscalizados y autorizados previamente por el Ejecutivo.

Esta situación lo coloca en una posición de subordinación directa al Ejecutivo provincial, dependiendo el éxito de la gestión del nivel de relación mantenida con el Gobernador.

Atendiendo estas consideraciones y en beneficio de buscar una fórmula que mejor contemple la democratización de nuestras instituciones políticas con el éxito de la gestión pública, presentamos esta iniciativa de modificación de la ley orgánica de las Juntas de Gobierno, propendiendo a una mayor libertad y amplitud en el debate democrático para la selección y elección de sus autoridades,

El número de electores nos permiten el desarrollo de las fórmulas primarias de la democracia directa.

Al mismo tiempo debemos considerar que la amplia dispersión geográfica entre sí de este pequeño número de electores no permite fácticamente el debido desarrollo de un proceso electoral típico de la democracia indirecta representativa de debate público previo al acto comicial. En los hechos, prácticamente los habitantes de las comunidades rurales se encuentran todos juntos únicamente el domingo del acto comicial. Y ese día precisamente, por disposición legal no se puede debatir.

Por otra parte, la formación de un marco abierto y amplio de debate en una asamblea de gente que todos se conocen entre sí, facilita el mayor y mejor Intercambio de opiniones e ideas en la adopción de la alternativa mas conveniente a sus intereses, lo que está bastante encorsetada y restringida en una campaña electoral –obligadas – propias de las grandes comunidades.

Asimismo, debemos considerar que esta asamblea, por obvias razones y prohibiciones legales del código electoral tanto provincial como federal, no puede realizarse en simultaneidad con las elecciones generales, y, teniendo en cuenta lo apuntado en el presente, en relación a la naturaleza sui generis de la autoridad de la Junta de Gobierno y su directa dependencia del Poder Ejecutivo Provincial, circunstancia que seguramente los electores querrán considerar en el debate asambleario para la adopción de un gobierno que mejor convenga a sus intereses, se propone que esta asamblea se realice en noviembre, con posterioridad a las elecciones generales y conocimiento de su resultado.

Por otra parte hemos analizado que no existe impedimento legal alguno para este particular regreso a las fuentes prístinas de la democracia directa participativa, y mas aun, el estudio y consideración de teoría y antecedentes del sistema democrático directo, nos lleva a considerar la necesidad de consolidar nuestras instituciones con mayor democracia y participación directa popular en la cosa pública.

Por todas estas razones y las que el pragmatismo y prudencia política de nuestros legisladores seguramente sabrán suplir, ponemos a consideración esta iniciativa con la seguridad de una pronta aprobación.

Contactos: senadorberthet@aol.com
berthet@senadoer.gov.ar